Preguntas frecuentes
El matrimonio, además de producir una serie de efectos personales entre los cónyuges, también tiene consecuencias de manera importante en su patrimonio; esto es lo que se llama ‘efectos económicos del matrimonio’.
La ley fija unas normas para regular estos efectos económicos, unas imperativas (que no se pueden modificar) y otras supletorias que podrán ser modificadas por las que fijen los esposos voluntariamente, a la medida de sus necesidades por medio de las capitulaciones matrimoniales. Recuerda que si tienes dudas, lo mejor es acudir a tu notario para que te asesore. (notariado.org)
Desde el 30 de abril de 2021 los notarios pueden encargase, si usted lo desea, de hacer el expediente matrimonial que necesitará para contraer matrimonio.
Así, si desea tramitar un expediente matrimonial ante notario deberá realizar una solicitud al colegio notarial de la comunidad autónoma en la que esté empadronado al menos uno de los miembros de la pareja. Pinchando aquí puede ver la lista de colegios notariales, sus páginas web y sus teléfonos. Los colegios han habilitado un sistema para atender estas peticiones. Pinchar aquí: https://www.notariado.org/portal/colegios-notariales.
Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la toma de razón del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas.
Un ejemplo de la limitación de responsabilidad al pedir un crédito: si la persona que lo pide está casada en régimen de gananciales los bienes comunes podrán responder de la deuda. En cambio si el solicitante está casado en régimen de separación de bienes sólo podrá cobrarse al esposo deudor de sus bienes particulares y nunca de los de su cónyuge. (notariado.org)
- El testamento ológrafo: es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo.
- El testamento abierto notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario siempre aconsejará sobre cómo conseguirlas y podrá informar también de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad. (notariado.org)
Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas y que se hace ante notario. (notariado.org)
Aceptada la oferta vinculante, en banco remitirá la documentación al notario que elijas para que prepare la escritura pública del préstamo. Es muy importante que sepas que desde el 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, tienes 10 días para verte con el notario que hayas elegido antes de la fecha de la autorización y firma de la escritura pública de tu préstamo. (notariado.org)
Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder. (notariado.org)
El valor de un acta notarial reside en que prueba de manera incontestable el hecho que constituye su objeto, sin que sea discutible ni siquiera en sede judicial, salvo querella de falsedad. Su utilidad es grande pues permite al ciudadano pre-constituir pruebas de hechos que probablemente habrán de ser alegados posteriormente en el ámbito judicial, administrativo o privado, cuando quizá esos hechos ya no puedan reiterarse o probarse por haber desaparecido sus efectos, ya se trate de manifestaciones, notificaciones, existencia de objetos, documentos –incluso electrónicos- o personas. (notariado.org)